Buenos Aires acaba de dar uno de los primeros pasos regulatorios concretos de la Argentina para llevar los vehículos autónomos a las calles.
La Secretaría de Transporte porteña aprobó mediante la Resolución 170/SECT/26 un régimen experimental que permite realizar pruebas de vehículos con conducción autónoma y de los denominados drones terrestres autónomos. La norma fue firmada el 12 de agosto y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
La regulación apunta específicamente a vehículos con Nivel 4 de autonomía según la clasificación SAE J3016, donde el sistema puede encargarse de todas las tareas de conducción sin intervención humana, pero únicamente dentro de determinadas condiciones previamente establecidas: por ejemplo, un área geográfica, recorrido, horario o escenario de circulación determinado. No se trata, por lo tanto, de habilitar libremente autos sin conductor en toda la Ciudad, sino de crear un marco para experimentar con ellos en condiciones controladas.

Las empresas, fabricantes o desarrolladores interesados deberán presentar un proyecto y obtener una autorización específica. Entre otras cuestiones, tendrán que identificar las unidades que participarán, acreditar sus características y certificaciones, definir dónde y bajo qué condiciones funcionarán y presentar un plan de pruebas. Las autorizaciones podrán extenderse por hasta un año y renovarse por otro período.
Uno de los puntos centrales es la seguridad. En la primera etapa, los automóviles autónomos deberán circular con un conductor de seguridad capaz de asumir inmediatamente el control si se produce una falla o una situación que el sistema no pueda resolver. Sin embargo, la resolución deja abierta la puerta para avanzar posteriormente hacia pruebas sin una persona al volante, siempre que los ensayos anteriores hayan sido satisfactorios y existan las condiciones aseguradoras correspondientes.
La norma también establece exigencias técnicas importantes. Los vehículos Nivel 4 deberán acreditar certificaciones vinculadas con seguridad funcional y conducción automatizada, entre ellas ISO 26262, ISO 21448 y UL 4600, además de los requisitos vehiculares correspondientes. La regulación busca que la experimentación se realice bajo estándares internacionales y con especial protección de peatones, ciclistas y personas con movilidad reducida.

Otro aspecto relevante es la obligación de incorporar sistemas de registro de datos. Tanto los vehículos como los robots deberán disponer de una suerte de “caja negra” capaz de registrar información sobre su funcionamiento, incluyendo velocidad, frenado, dirección, geolocalización, intervenciones humanas y estado de los sensores. Esto permitirá reconstruir qué ocurrió ante un incidente y determinar cómo actuaron el software, el vehículo y eventualmente su operador.
Además, cada proyecto deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y tendrá que designarse una Persona Responsable por la Operación del Automotor Autónomo o Drone Terrestre Autónomo (PROAA). Esta figura adquiere especial relevancia porque uno de los grandes interrogantes jurídicos de la movilidad autónoma es precisamente quién responde cuando una decisión que tradicionalmente tomaba un conductor pasa a ser adoptada por software, sensores y algoritmos.
Las compañías autorizadas tampoco recibirán simplemente un permiso para experimentar y luego operar sin controles. Deberán entregar informes bimestrales con información sobre kilómetros recorridos, horas de funcionamiento, incidentes, fallas y desempeño general. La Ciudad podrá además efectuar auditorías y exigir pruebas previas en ámbitos controlados antes de autorizar determinadas operaciones en la calle.

La resolución va más allá de los automóviles. También crea un régimen para los denominados drones terrestres autónomos, pequeños vehículos robotizados que pueden utilizarse para reparto de última milla, transporte de cargas livianas, limpieza, mantenimiento o monitoreo.
En estos casos, los dispositivos podrán desplazarse a velocidades inferiores a 20 kilómetros por hora y, a diferencia de los automóviles, podrán ser autorizados para funcionar sin conductor desde las primeras etapas. La norma excluye de este régimen a otras categorías, como robots humanoides de propósito general, cuadrúpedos y determinados sistemas destinados a usos industriales o militares.
La decisión porteña se apoya además en un cambio previo a nivel nacional. En marzo de 2025, el Gobierno nacional modificó mediante el Decreto 196/2025 la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito e incorporó expresamente el concepto de vehículo autónomo y los diferentes niveles de automatización.
La Resolución 170/SECT/26 convierte ahora ese cambio conceptual en una posibilidad práctica de experimentación en las calles porteñas. No significa que Buenos Aires haya autorizado la operación comercial masiva de robotaxis, ni que los vehículos autónomos puedan comenzar a circular libremente. Lo que establece es una puerta regulatoria para que una empresa pueda presentar un proyecto, demostrar que cumple las condiciones y obtener permiso para probarlo.
El paso resulta particularmente relevante porque transforma a la Ciudad en un potencial banco de pruebas para automotrices, compañías de inteligencia artificial, empresas de logística y desarrolladores de robótica. En Estados Unidos y China la movilidad autónoma ya pasó en algunas ciudades de la experimentación a servicios comerciales. Buenos Aires todavía se encuentra en una etapa inicial, pero ahora cuenta con algo indispensable para comenzar ese camino: reglas específicas para sacar la tecnología del laboratorio y probarla en condiciones reales de circulación.
Fuente principal: Resolución 170/SECT/26 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires